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Protocolo acoso

I.- PRINCIPIOS

La violencia contra las mujeres, donde quiera que ésta se produzca, constituye la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de sexo y de género, a la vez que una violación flagrante de otros derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual. 

El desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, asesoramiento online, emprendimiento digital, utilización redes sociales, utilización de mensajería instantánea y la geolocalización, ha comportado que surjan nuevas amenazas y nuevas formas de violencia. 

Todas las personas están expuestas a estos nuevos riesgos, pero las mujeres mucho más. 

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, en la encuesta que realizó en el 2014 detecto que el 23% de las mujeres había sufrido acoso o acoso online por lo menos una vez en su vida. 

Además una de cada diez mujeres ha sido víctima de violencia o acoso online. 

Entre los nuevos riesgos se pueden citar: 

acceso y divulgación de información sensible sin consentimiento 

vigilancia y monitorización 

sextorsion 

acoso sexual 

RISING ISLAND LLC. es la sociedad limitada propietaria de las marcas comerciales https://www.silviasoria.com/ y de https://universopoderosas.com y está especializada en en el diseño e implementación de servicios profesionales de asesoramiento , orientación profesional y servicios complementarios está comprometida firmemente en proteger a sus usuarias , clientas y a cualquier persona que interactúe con sus marcas comerciales. 

RISING ISLAND LLC sabe que sin prevención no hay salida. Pero además de prevención hay que intervenir frente a cualquiera de las formas de acoso. 

Este es el objetivo de este protocolo la prevención y actuación ante cualquiera de las formas de acoso. 

Este protocolo se inspira en una serie de principios y normas. Tiene naturaleza preventiva y en el caso de que se verifique cualquiera de las conductas de acoso pueden haberse producido, el procedimiento desarrollado finalizará en este punto para dar paso a un procedimiento de tipo disciplinario dirigido contra la persona o personas que hayan cometido esas conductas. 

Este procedimiento está diseñado con todas las garantías legales necesarias.

II.- ÁMBITO APLICACIÓN OBJETIVO

El ámbito de aplicación lo constituyen: 

Todas las personas que tienen una relación comercial con RISING ISLAND LLC en calidad de clientas. 

Todas las personas que tienen una relación comercial con RISING ISLAND LLC en calidad de proveedoras/es de algún servicio profesional o mercantil 

III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

El ámbito de aplicación subjetivo comprende cuando se produce en el desarrollo de la prestación de alguno de los servicios y/o actividades que realizan RISING ISLAND LLC 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este protocolo: 

Quejas de las clientas por conflictos en el desarrollo de los servicios Quejas de las proveedoras/es surgidos en la prestación del servicio comercial 

IV.- COMPROMISO DE RISING ISLAND LLC

RISING ISLAND LLC no tolerará ningún acción, comportamiento, actitudes: 

De naturaleza sexual 

Con connotaciones sexuales 

Que se realicen en razón del sexo , la orientación sexual o la identidad sexual de una persona 

Que sean o puedan resultar ofensivas, humillantes, degradantes, molestas, hostiles o intimidatorias. 

RISING ISLAND LLC quiere contribuir a crear comunidades virtuales donde no tienen cabida: Estereotipos 

Mitos 

Violencias sexuales 

Creación, difusión, distribución o intercambio digital de fotografías, vídeos o audio clips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento 

Acceso, uso control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada y datos personales 

Suplantación y robo de identidad 

Actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona 

Vigilancia y monitoreo de una persona 

Ciberhostigamiento o ciberacecho 

Ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres

V.- CONDUCTAS CONSTITUTIVAS ACOSO

Acoso sexual 

Es constitutivo de Acoso sexual, cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 

Una o más acciones impuestas, de naturaleza sexual sin que haya reciprocidad, inesperada para la víctima y no bien recibida. Estas acciones se realizan de forma periódica y atentan contra la dignidad de la persona trabajadora. 

Características 

Que se produzca de forma repetida, independientemente de si proviene de la misma persona o no 

La acumulación de experiencias negativas, aunque sean leves, a través de las redes sociales, es lo que genera la percepción de acoso 

Que la persona que acosa insista y mantenga sus conductas después de la negativa de la persona acosada: 

o Sigue enviando mensajes o comentarios, se crea otras cuentas para seguir en contacto con ella, envía mensajes a personas de su entorno… 

MANIFESTACIONES

1.-Comentarios y bromas de carácter sexual

2.-Difundir rumores sobre la vida sexual de una persona 

3.-Hablar sobre las habilidades sexuales propias o de una persona 

4.-Comentarios relativos al cuerpo o la apariencia física 

5.-Realizar preguntas o explicar preferencias sexuales 

6.-Preguntas sobre la vida sexual 

7.-Pedir contacto sexual 

8.-Insinuaciones directas 

9.-Transformar las discusiones comerciales o de trabajo en conversaciones sobre sexo.

1.-Miradas lascivas hacia el cuerpo 

2.-Realizar gestos de carácter obsceno 

3.-Constantes llamadas de teléfono 

y/o mensajes a través de cualquier 

dispositivo 

4.- Envío de: cartas, notas, SMS, email, mensajes a través de redes sociales, de contenido sexual y con carácter ofensivo 

5.-Exhibir fotos, calendarios, fondo de la pantalla del PC 

6.-Pitadas y /o silbidos

1.-Acercamientos no consentidos

2.-Provocar el contacto físico “accidental” de las partes sexuales del cuerpo 

3.-Arrinconamiento, intentos de forma deliberada de quedarse a solas de forma innecesaria 

4.-Contactos físicos, deliberados y no deseados: pellizcos, tocamientos, masajes 

5.- Agresión física

1.- Vigilar o espiar online

2.- Perseguir online 

3.- Establecer o intentar establecer contacto a través de cualquier medio de 

comunicación online 

4.- Adquirir o contratar servicios o 

productos mediante el uso indebido de datos personales o provocando que terceras personas se pongan en contacto

Difundir, revelar, ceder, envíar imágenes, grabaciones audiovisuales, vídeos,gifs sin autorización de la persona. Pueden ir acompañadas, también de comentarios de carácter erótico. 

a.- Sextorsión. Amenazas de utilizar las imágenes grabaciones, vídeos, etcc si no se obtiene contrapartida, dinero, ventajas profesionales, favores sexuales. 

b.-Slutshamming o llamarlas prostitutas Críticar y/o culpabilizar a las mujeres por su forma de comportarse o de mostrarse

Distribución online en internet, redes sociales, mensajes, fotografías, vídeos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona que aparece en las imágenes y chantajee para obtener otras.

VI.- MANIFESTACIONES DE LA PIRÁMIDE DE LA VIOLENCIA

1.- Asesinato 

2.- Agresión física o agresión virtual 

3.- Insultar 

4.- Abuso sexual 

5.- Controlar 

6.- Amenazar 

7.- Ignorar 

8.- Humillar 

9.- Desvalorizar 

10.-Despreciar 

11.- Culpabilizar 

12.- Cosificación 

13.- Invisibilización 

14.- Humor machista 

15.- Lenguaje sexista

VII.-PROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS DE ACOSO

RISING ISLAND LLC realizará la denuncia pertinente ante el órgano competente ante cualquier situación constitutiva de acoso.

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